Bienvenida reglamentación

Finalmente llego la tan temida reglamentación y no teníamos nada que temer. Les acercamos un pequeño resumen de la normativa pero podrán descargarla completa en el siguiente link: http://www.caib.es/eboibfront/es/2018/10858

¿QUÉ CATEGORÍA ES MI VEHÍCULO?

Vehículos de Movilidad Personal Tipo A: Velocidad máx. 20 Km/h Long máx. 1 mt, anchura máx. 0.6 m Peso 25kg – Plataformas de una rueda. – Plataformas de dos ruedas. – Patinete eléctrico

¿POR DÓNDE CIRCULAR?

TIPO A – Aceras y espacios para peatones donde pueden circular los ciclos y con los mismos horarios (decretos de Alcaldía: 11880/12 y 20740/14 y otros que se puedan autorizar) sin superar la velocidad máxima de 10 km/h. En los pasos de peatones tienen que reducir la velocidad al paso de peatón y pasar cuando sean vistos por los vehículos de la calzada. – Por los carriles bici no segregados del espacio de peatones: acera-bici, sin superar la velocidad máxima de 10 km/h. – Por los carriles bici segregados del espacio de los peatones, sobre la calzada al espacio comprendido entre la banda de aparcamiento http://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2018/100/1014054 Núm. 100 14 de agosto de 2018 Fascículo 141 – Sec. III. – Pág. 28073 http://boib.caib.es    D.L.: PM 469-1983 – ISSN: 2254-1233 y la acera sin superar la velocidad mínima de 15 km/h. – Por los carriles bici sobre la calzada, segregados del espacio de los peatones, sin superar la velocidad máxima de 20 km/h. – Por las calles señalizadas como residenciales mediante la señal S-28, sin superar la velocidad máxima de 20 km/h

3- Se establecen las siguientes condiciones generales de circulación de los vehículos de movilidad personal: a. Todos los usuarios de los VMP tienen que obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una prohibición, y tienen que adaptar su conducta en el mensaje del resto de señales existentes en las vías por las cuales transitan o circulan. b. Se prohíbe la circulación de los VMP en las aceras, las plazas, los parques y los jardines. Se permite la circulación del VMP del tipo A por estas Áreas a los menores hasta 12 años, si no sobrepasan la velocidad de los peatones y van acompañados de un peatón adulto. No pueden circular sobre las zonas verdes. c. La edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad personal tipo B, es de 15 años. d. No se puede circular por las calzadas abiertas al tráfico de vehículos a motor, con excepción del que se establece en su punto anterior: en calles de zonas 30 y ciclocalles, o en los viales públicos o zonas autorizadas expresamente en el presente decreto.